En este apartado se encuentra la documentación administrativa y/o formularios en relación al Programa de Cooperación y Solidaridad.
Convocatoria:
Subvención general o puntual para el año 2022 en el ámbito de la Cooperación
Bases y convocatoria:
Bases y convocatoria
Cuantía solicitud:
El importe de la convocatoria se fija en 257.823,00 €.
Documentación:
Solicitud de la subvención
Descripción solicitud:
Solicitudes de subvenciones para entidades ciudadanas que lleven a cabo proyectos del ámbito de cooperación al desarrollo, de educación y sensibilización para el desarrollo y de ayuda humanitaria, para el ejercicio económico 2022.
Modalidades:
1. Subvenciones generales: para la financiación global de la actividad de la entidad
2. Subvenciones puntuales: para la financiación de una actividad o proyecto concreto.
No se podrá solicitar una subvención puntual para una actividad que ya esté incluida en el proyecto para el cual se pide una subvención general.
Quién lo puede pedir?:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen programas, proyectos o actividades de acuerdo con los requisitos que se establezcan en las bases particulares de la convocatoria.
También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, desplieguen actividades o proyectos subvencionables, siempre que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.
Plazo presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes se desde el 28 de marzo al 26 de abril , ambos incluidos.
Qué pasa después?:
La propuesta provisional del procedimiento se notificará a los interesados.
Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.
Tiempo de respuesta:
El plazo máximo para la resolución definitiva será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y finalizará el mismo día (en numeral) equivaliendo a la fecha de presentación.
Efecto del silencio administrativo:
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.
Normativa aplicable:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
- La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
- Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
- La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio
Órgano de resolución:
Teniente de Alcaldesa o Concejal/a del área
Información:
Tanto los criterios de valoración, como toda la información relativa con esta convocatoria, la podréis consultar en la convocatoria y bases de la subvención en el ámbito de Cooperación en el apartado de SOLICITAR
Quien lo puede pedir?:
Las personas físicas o jurídicas en las que se haya concedido esta subvención
Termine presentación:
Desde la finalización del proyecto hasta el 15 de febrero de 2022
Qué pasa después:
Una vez comprobado el cumplido de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tiempo de respuesta:
El tiempo de respuesta será de un máximo de 3 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.
Efecto del silencio administrativo:
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.
Normativa aplicable:
En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en curso, son de aplicación:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo.
- La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005).
- Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención.
- La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
Si tenéis alguna duda podéis contactar amb:Programa de cooperación
Teléfono: 93 402 99 84 Órgano de resolució:Tinent de alcaldesa o Concejal/a del área
Impresos asociados
PDFModel de instancia general
Modelo 4.1 Precio rmulari general técnico justificación subvención
Modelo 4.2 Formulario económico justificación subvención
Solicitud justificación Cooperación
Memória de actividades
Además, informe auditor sólo en los casos que marcan las bases de la convocatoria
Información:
En el apartado de documentación adicional habrá que aportar también para:
1. Subvenciones por importe inferior a 60.000 € , todos los ficheros de facturas y otros documentos probatorios de los gastos, así como los correspondientes comprobantes de su pago y la documentación acreditativa de la difusión del proyecto subvencionado (folletines, díptics,etc.), debidamente identificados con una breve descripción de su contenido.
2. Subvenciones por importe igual o superior a 60.000 €, documentación acreditativa de la difusión del proyecto subvencionado (folletines, díptics,etc.), debidamente identificados con una breve descripción de su contenido.
Sólo las personas físicas beneficiarías de la subvención pueden aportar la documentación presencialmente.
LA TRAMITACIÓN SE TIENE QUE HACER A TRAVÉS DE ESTE ENLACE
Modalidades de subvenciones :
Subvenciones generales: cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas para la financiación global de la actividad de la entidad.
Subvenciones puntuales: cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas para la financiación de una actividad o proyecto concreto..
No se podrá solicitar una subvención puntual para una actividad que ya esté incluida en el proyecto para el cual se pide una subvención general.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes en el ámbito de cooperación es desde el día 19 de abril hasta el día 14 de mayo de 2021 , ambos incluidos
QUIEN LAS PUEDE PEDIR
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen programas, proyectos o actividades de acuerdo con los requisitos que se establezcan en las bases particulares de la convocatoria.
También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, desarrollen actividades o proyectos subvencionables, siempre y cuando acrediten disponer de un número de identificación fiscal.
COMO SE PUEDE TRAMITAR
Por internet o presencialmente
Para tramitar por internet tenéis que disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid.
Documentación necesaria:
Formulario de solicitud de subvención en el ámbito de la Cooperación 2021
Formulario económico proyecto 2021 Cooperación Modelo 2.2
Formulario técnico proyecto 2021 Cooperación Modelo 2.1
Solicitud de transferencia bancaria
Todas las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, fotocopia del NIF de la entidad solicitante..
Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la entidad por parte de su representante..
Certificado de nombramiento del órgano de gobierno de la entidad solicitante según sus estatutos, en el cual consten relacionadas las personas que lo conforman actualmente, indicando cargo, nombre, apellido y DNI..
Resumen del ejercicio económico del año 2020, donde conste la subvención recibida del Ayuntamiento de L'Hospitalet y/o de otras administraciones públicas. .
Solicitud de transferencia bancaria normalizada para entidades de nueva creación, o bien para aquéllas que hayan cambiado el número de la cuenta corriente o no lo hayan aportado antes al Ayuntamiento del Hospitalet.. Para tramitar por internet tenéis que disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid.
1. Cliquead sobre el botón Tramitar.
2. Identificaos con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid
3. Rellenad el formulario que se abrirá.
4. Adjuntad, si hace falta, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Cliquead enviar. En este momento estaréis firmando la solicitud para presentarla al registro electrónico del ajuntamentFinalitzat el trámite recibiréis un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Finalizado el trámite recibiréis un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consultad esta ayuda para comprobar que la configuración de lo que la configuración de vuestro equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.