El origen de la política española de cooperación para el desarrollo se encuentra en la base legal de la declaración que aparece en el preámbulo de la Constitución de 1978, donde la nación española proclama la voluntad de colaborar para fortalecer unas relaciones pacíficas y de cooperación eficaz entre todos los pueblos de la Tierra.
Por su parte, el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece la obligación de promover la paz y el desarrollo de los pueblos mediante las acciones y políticas de cooperación.
La política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los estados democráticos en relación con aquellos países que no han conseguido el mismo nivel de desarrollo. Una política que se basa en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que se desarrollan.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo articula en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que configuran nuestra política de cooperación al desarrollo. El artículo 20 prevé la cooperación hecha para las comunidades autónomas y entidades locales como expresión solidaria de las respectivas sociedades y que se basa en los principios de autonomía presupuestaria y responsabilidad propia en el desarrollo y ejecución.
En este sentido, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley de cooperación, de 26/2001 de 31 de diciembre, que se cuida de elaborar las directrices y los principios que rigen las actuaciones de cooperación impulsadas por el gobierno, a través del Plan director de cooperación al desarrollo 2011-2014, aprobado por resolución del Parlamento de Cataluña 754-VIII/2010, de 22 de julio, vigente hasta el 30 de diciembre de 2014.
Este Plan Director también observará la adaptación de la normativa que rige el Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad para cumplir las previsiones establecidas para los municipios de gran población en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local. La singularidad de funcionamiento y debates en el Consejo Municipal de Cooperación tendrá que continuar siendo prioritaria dentro de la creación del Consejo Social de la Ciudad que aglutinará y reforzará nuestra propuesta en los consejos sectoriales.